Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. > CAPÍTULO II > Sección 1 > Artículo 22 bis
Artículo 22 bis. Régimen presupuestario de las empresas y entidades públicas.
1. Las entidades y las empresas públicas definidas en los apartados 2 y 4 respectivamente del artículo 4 de esta Ley elaborarán anualmente un presupuesto de explotación, detallando el contenido de su cuenta de explotación, y un presupuesto de capital, especificando el origen y la aplicación de sus fondos.
2. Los presupuestos de explotación y los de capital se remitirán por las correspondientes entidades y empresas públicas, a través de la Consejería a la que estén adscritas, a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.
Se suprime el apartado 3 por el art. 1.1 de la Ley 13/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-4296.
Se añade por el art. 1.3 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.